Para llevar a cabo cualquier trámite, el interesado deber contar con la aplicación Mi Argentina descargada en su dispositivo. Puede acceder a la misma desde el siguiente enlace:
👉 https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/mi-argentina
A continuación, deberá descargar los formularios correspondientes según el trámite requerido, disponibles en el sitio oficial de ANMaC:
👉 https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac
Una vez aprobado el trámite, las tarjetas correspondientes podrán visualizarse automáticamente en dicha aplicación.
Credencial de Legítimo Usuario – CLU
Vigencia: 5 años
El solicitante deberá descargar la “solicitud electrónica” vía web: https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac
Deberá acreditar medios lícitos de vida, presentando bono de sueldo o comprobante de la AFIP en caso de ser monotributista (el último pago). En el caso de ser responsable inscripto, certificación de ingresos certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Asimismo, se debe presentar certificado de antecedentes emitido por las UER que funcionan en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o en su defecto, en Correo Argentino, acompañado del D.N.I. y copia del mismo con domicilio actualizado.
En la solicitud, una vez descargada, se hallarán los formularios a ser llenados por un médico, un psicólogo (Resolución ANMaC N.º 23/16 —implementación del sistema único de emisión de certificados psicofísicos, que se extenderá a la totalidad del país en forma progresiva—) y un instructor de tiro habilitado por ANMaC, quien evaluará la idoneidad en el manejo de armas del solicitante.
Obtenido todo ello, se adquiere en cualquier sucursal del Banco Nación o de la Bolsa de Comercio de Mendoza un Código 158, según Ley Tributaria vigente, que se sumará a la documentación anterior, en pago de la tasa provincial.
Finalmente, al concurrir a realizar el trámite, se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados, fijado por ANMaC.
Credencial de Tenencia
Vigencia: No tiene vencimiento.
Es una tarjeta que corresponde al arma que posee el usuario (una por cada arma). Para obtenerla, deberá primeramente presentar la factura de compra del armamento, que extenderá el comercio (armería) al momento de la venta, o en su defecto, su adquisición por transferencia, reempadronamiento o herencia.
Al trámite se adjuntará un Código 159, según Ley Tributaria vigente.
Finalmente, al concurrir a realizar el trámite, se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados, fijado por ANMaC, siendo un importe para tenencia y otro importe para consumo de municiones.
Credencial de Portación
Vigencia: 1 año
La autorización para portar armas de fuego sólo se tramita a personal en actividad o retirado de la fuerza policial. Para obtenerla, se debe demostrar la idoneidad conforme el art. 53, inc. 3 del Decreto Reglamentario 395/75 de la Ley de Armas.
Se sumará a ello la respectiva credencial actualizada, un Código 160 según Ley Tributaria vigente —a abonarse al momento de hacer el trámite—, sumado al arancel correspondiente para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por ANMaC.
Se recibe solicitud de portación a civiles sólo en casos excepcionalísimos, debido a su carácter restrictivo, por lo que los motivos deben ser fundados y elevados mediante nota del solicitante dirigida a ANMaC. La misma será sometida a dictamen. Sólo si el dictamen es favorable se tramitará la portación con el arancel correspondiente, en concepto de aforo de la Nación.