Re.P.Ar.
Registro Provincial de Armas
La Dirección del Re.P.AR de Mendoza tiene como principal función la aplicación de la Ley N° 20.429 y 24.492/95, con sus respectivos decretos reglamentarios N° 395/75 Y 252/94, por ello y de conformidad a las atribuciones conferida por la presente Ley 20429, tiene como función ser la autoridad local de fiscalización, permitiendo realizar control, registro, supervisión, inspección para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones por parte de los administrados y garantizar que se respete el principio de legalidad.
En esta dirección se gestiona todo lo relacionado a trámites de armas; como solicitud de credencial de legítimo usuario individual de armas de fuego (C.L.U.), credencial de tenencia, credencial de portación, tarjetas de municiones, empadronamiento, habilitaciones y controles; de Polígonos, Armerías, Empresas de Seguridad, etcétera.
Teniendo gran injerencia en la Gestión de Trámites al personal policial en actividad o retirado perteneciente a esta provincia, ampliando la atención a civiles. Podrá despejar dudas, gestionar cualquier tipo de trámites, que extiende la ANMaC.
Contacto: lunes a viernes, de 08.00 a 13.00 horas
DIRECCIÓN REPAR
Calle Salta 672-Godoy Cruz.
Teléfono: 2615167017
DELEGACIÓN REPAR ZONA ESTE
Calle San Isidro 482 y Constitución -Registro Civil-Rivadavia
Teléfono: 2634590600.
DELEGACIÓN REPAR ZONA SUR
Calle Maza 870 -San Rafael.
Teléfono: 260435524.
– CONTACTOS GENERALES:
Teléfono: 2634482006.
Web: https://www.mendoza.gov.ar/seguridad/
Correo: repar@mendoza.gov.com / direccionrepar@mendoza.gov.ar
La Ley establece:
- El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, las cuales no podrán estar alojadas en cargadores cuando se trate de armas que los empleen.
- Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado.
- Se procurará, dentro de lo posible, disimular su contenido.
- En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras, sobaqueras, en bolsillos o adosada al cuerpo.
- Cuando se viaje en vehículo, las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera o sobre el portaequipaje.
- Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacerse con la documentación correspondiente: la credencial que acredite que quien realiza el transporte posee la calidad de legítimo usuario acorde con la clasificación del material, su documento de identidad personal y la credencial de tenencia del arma o armas transportadas.
Se adjunta para conocimiento la Resolución Nº 67 sobre renovación de credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
Descargue Resolución Nº 67.