UNIDAD DE

EVALUACIONES AMBIENTALES

Misión

La Unidad de Evaluaciones Ambientales del Ministerio de Energía y Ambiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza tiene por Misión detectar, prevenir y mitigar los impactos ambientales de proyectos, obras y actividades públicas o privadas a través de la realización de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Los mismos se efectúan en cumplimiento de la Ley aplicable y vigente, la cual persigue el mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

 

Misión

 

La gestión de la Unidad de Evaluaciones Ambientales se basa sobre los siguientes puntos:

  • La satisfacción de los requisitos de nuestros proponentes, entendiéndose por éstos a la comunidad y los proponentes de las obras y/o actividades, analizando y evaluando sus expectativas de calidad.
  • Compromiso ambiental a partir del cumplimiento de la legislación vigente y aplicable.
  • La actualización de las competencias del equipo.
  • Garantía en la transparencia del PEIA.
  • La gestión, dentro del alcance de la UEA, de un proceso de trabajo que incentive y motive al personal.
  • La mejora de la interacción con todos los actores involucrados del PEIA.

Conocer, cumplir y hacer cumplir esta Política es responsabilidad de todos los integrantes de la UEA.

Funciones

La Unidad de Evaluaciones Ambientales depende del Ministerio de Energía y Ambiente del Gobierno de la Provincia de Mendoza y fue creada por Resolución N° 1208/2003 dependiendo en ese momento de la Subsecretaría de Medio Ambiente. A la UEA se le asignaron las funciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las etapas del procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley 5961, sus ampliatorias y modificatorias de “Preservación del Ambiente”, cap. V “Del Impacto Ambiental” y el Decreto 2109/94 y sus modificatorias del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Funciones

En esta Resolución se establecen las competencias de la Unidad de Evaluación Ambiental:

1) Categorizar los proyectos que se presenten en conformidad con el anexo de la ley 5961 y demás normas pertinentes a fin de determinar jurisdicciones competentes o excepciones.

2) Categorizar los proyectos u acciones que se presenten, sobre la base del grado de impacto ambiental que pudieran generar, para precisar los términos de referencia del estudio ambiental en aviso de proyecto o manifestación general de impacto ambiental.

 

Funciones

3) Seleccionar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 5961 de “Preservación del Ambiente”, al responsable de la elaboración del dictamen técnico.

4) Evaluar y aceptar o rechazar el dictamen técnico y solicitar aclaraciones o ampliaciones, según corresponda.

5) Requerir los dictámenes sectoriales a los distintos organismos sectoriales con injerencia en el proyecto sometido a evaluación.

6) Elaborar los proyectos de resoluciones pertinentes como resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Funciones

7) Controlar, en forma conjunta con los organismos sectoriales que emitieron los dictámenes sectoriales, el cumplimiento, por parte del proponente, de las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración de impacto ambiental y de las resoluciones de excepción por aceptación de aviso de proyecto.

8) Registrar e informar el seguimiento y estado de las actuaciones de evaluación ambiental.

9) Realizar otras tareas que la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial le asigne a la Unidad de Evaluaciones Ambientales.

Proyectos

Proyectos Sometidos a PEIA Anexo I – Ley N° 5961

I – Proyectos de obras o actividades sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial:

1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;

2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas;

3) Manejo de residuos peligrosos;

4) Localización de parques y complejos industriales;

5) Exploración y Explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas;

6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias;

7) Conducción y tratamiento de aguas;

8) Construcción de embalses, presas y diques;

9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos;

10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña;

11) Extracción minera a cielo abierto;

12) Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2);

13) Instalación de antenas de telecomunicaciones.

14) Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.

15) Todos los proyectos de obras o actividades emplazadas en el área de  influencia de embalses de agua y lagunas que, por sus características, puedan modificar en forma significativa el equilibrio ecológico.

Proyectos

Proyectos Sometidos a PEIA Anexo I – Ley N° 5961

I – Proyectos de obras o actividades sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad ambiental provincial:

1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica;

2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas;

3) Manejo de residuos peligrosos;

4) Localización de parques y complejos industriales;

5) Exploración y Explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas;

6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias;

7) Conducción y tratamiento de aguas;

8) Construcción de embalses, presas y diques;

9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos;

10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña;

11) Extracción minera a cielo abierto;

12) Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2);

13) Instalación de antenas de telecomunicaciones.

14) Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales.

15) Todos los proyectos de obras o actividades emplazadas en el área de  influencia de embalses de agua y lagunas que, por sus características, puedan modificar en forma significativa el equilibrio ecológico.

Documentación Parque Solar Fotovoltaico Luján de Cuyo

Aquí se encuentra toda la documentación referente al Parque Solar Fotovoltaico Luján de Cuyo está disponible para descarga.

Expediente I

EXPE – 5 – S-2013-18007 – MGIA PARQUE FOTOVOLTAICO VALLE SOLAR 1 – TOMO 1

EXPE – 5 – S-2013-18007 – MGIA PARQUE FOTOVOLTAICO VALLE SOLAR 1 – TOMO 2

Expediente II

Expediente III

0007 – IF-2022-00634576-GDEMZA-SAYOT

0063 – IF-2023-07062228-GDEMZA-SAYOT

Documentación complementaria

REGISTRO DE

CONSULTORES AMBIENTALES

Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

El Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación, funciona bajo la órbita de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Es necesaria la inscripción para la presentación de estudios ambientales en cualquier repartición de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y para la elaboración de dictámenes técnicos.

Las inscripciones deberán realizarse a través de ésta página web, donde deberán cargar toda la documentación señalada en cada una de las categorías. (RECORDATORIO: TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE TIENE QUE SER FIRMADA DE FORMA OLÓGRAFA O CON FIRMA DIGITAL, DEBIDAMENTE AVALADA POR LA ONTI).

Las inscripciones en este registro, deberán renovarse de forma bianual, debiendo presentar la documentación señalada en el Anexo III de la presente norma.

INSCRIPCIÓN

RENOVACIÓN

Las inscripciones deberán realizarse a través de ésta página web, donde deberán cargar toda la documentación señalada en cada una de las categorías. (RECORDATORIO: TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE TIENE QUE SER FIRMADA DE FORMA OLÓGRAFA O CON FIRMA DIGITAL, DEBIDAMENTE AVALADA POR LA ONTI).

Las inscripciones en este registro, deberán renovarse de forma bianual, debiendo presentar la documentación señalada en el Anexo III de la presente norma.

Tanto las inscripciones como las renovaciones en el mencionado registro deberán pagar una tasa de acuerdo a lo establecido por la Ley impositiva vigente Nº 9597:

Por inscripción inicial y renovación anual en el Registro de Consultores:
a. Universidad y centros de investigación: $127.440
b. Profesionales: $64.230
c. Personas Jurídicas: $129.000

Por actualización de datos y certificaciones:
Actualización de datos: $50.970

El solicitante deberá abonar este importe a la cuenta bancaria de Tesorería General de la Provincia y el comprobante deberá ser adjuntado al presente formulario. Dicho pago podrá efectuarse por transferencia bancaria a la siguiente cuenta: Datos Generales B.N.A CC $ 24056280247603 – CUIT: 30-99925916-9 – CBU: 0110628820062802476032 – Denominación: CTA. RECAUDADORA GOB. DE MENDOZA.

El Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación está divido en dos CATEGORÍAS:

CATEGORÍA A - Universidades y Centros de Investigación Públicos o Privados

Está integrada por aquellos organismos encargados de realizar los DICTÁMENES TÉCNICOS, necesario para el procedimiento de EIA de acuerdo a artículo 32º de la Ley Nº 5961.

Los Organismos inscriptos en el Registro bajo esta categoría tendrán el compromiso de prestar asesoramiento integral en todas las disciplinas involucradas en el proyecto que se encuentre sometido a dictamen.

Los interesados en inscribirse en el registro deberán acreditar la siguiente documentación, que deberá ser firmada de forma ológrafa o con firma digital (debidamente avalada por la ONTI) y adjuntada al Formulario de Inscripción:

  • Constancia que acredite personería jurídica de conformidad con la legislación nacional y provincial.
  • Acreditación de incumbencia profesional de sus miembros para atender el rubro o actividad en el que van a desplegar.
  • Antecedentes de la institución y de los profesionales en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Formulario de inscripción completo que se encuentra a continuación
  • Comprobante de pago de la tasa

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

CATEGORÍA B - Personas humanas o jurídicas

Está compuesta por profesionales independientes o personas jurídicas que deseen inscribirse en calidad CONSULTORES AMBIENTALES encargados de la realización de estudios ambientales, y será condición necesaria la inscripción en el presente registro para poder presentar un EIA en cualquier dependencia de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

El referido registro de Consultores y Centros de Investigación se organizará hacia el interior, además de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente norma, por las categorías descritas en el Anexo I de la Ley 5961.

Los interesados en inscribirse en el registro deberán acreditar la siguiente documentación, que deberá ser firmada de forma ológrafa o con firma digital (debidamente avalada por la ONTI) y adjuntada al Formulario de Inscripción.

  1. EN CASO DE TRATARSE DE UNA PERSONA JURÍDICA DEBERÁ INSCRIBIRSE BAJO LA CATEGORÍA FIRMA CONSULTORAa) Constancia que acredite personería jurídica de conformidad con la legislación nacional y provincial, acompañando constancia de CUIT, domicilio legal en la Provincia de Mendoza y domicilio electrónicob) Documento constitutivo, sus modificaciones y acta de designación de autoridad vigente; de donde surja que su objeto social se encuentra vinculado a la materia ambiental y que la representación social se encuentra debidamente ejercida.c) DNI y CUIT del representante legal designado.

    d) Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).

    e) Acreditación de incumbencia profesional de los asesores técnicos de la firma.

    f) Antecedentes de la institución y de los profesionales en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

    g) Formulario de inscripción completo que se encuentra a continuación

    h) Comprobante de pago de la tasa.

  2. EN CASO DE TRATARSE DE UNA PERSONA HUMANA DEBERÁ INSCRIBIRSE BAJO LA CATEGORÍA DE CONSULTOR INDIVIDUALLos interesados en inscribirse en el registro deberán acreditar la siguiente documentación, que deberá ser firmada de forma ológrafa o con firma digital (debidamente avalada por la ONTI) y subida al portal web www.ambiente.mendoza.gov.ar/registroconsultoresa) Título/s terciario o universitario de grado y/o posgrado, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación, cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación conforme la Resolución Conjunta N° 1/17. Los Títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.b) Currículum Vitae actualizado.

    c) Constancia de incumbencias profesionales.
    El profesional graduado de una carrera que no prevea incumbencias ambientales, para poder inscribirse deberá acreditar, en su Currículum Vitae, antecedentes profesionales en materia ambiental (participación en grupos interdisciplinarios de Estudios de Impacto Ambiental, de diagnóstico ambiental, etc.), indicando rol y tareas desempeñadas en cada caso.

    d) Comprobante de pago de la tasa.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

El Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación, funciona bajo la órbita de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

La inscripción a dicho registro, es necesaria para la presentación de estudios ambientales en cualquier repartición de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y para la elaboración de dictámenes técnicos.

El Certificado de Inscripción tiene una validez de dos (2) años, a contar desde la fecha de su emisión.  Cumplido el plazo de vigencia del mismo, los sujetos inscriptos en el registro, deberán renovar su inscripción, realizando el trámite respectivo dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado.

En los casos en que los inscriptos no realicen la renovación, automáticamente se producirá su baja del registro.

El trámite de Renovación deberá realizarse a través de ésta página web, donde deberán cargar toda la documentación señalada en cada una de las categorías. (RECORDATORIO: TODA  DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE DEBE SER FIRMADA DE FORMA OLÓGRAFA O CON FIRMA DIGITAL, DEBIDAMENTE AVALADA POR LA ONTI).

Tanto las inscripciones como las renovaciones en el mencionado registro deberán pagar una tasa de acuerdo a lo establecido por la Ley impositiva vigente Nº 9597:

Por inscripción inicial y renovación anual en el Registro de Consultores:
a. Universidad y centros de investigación: $127.440
b. Profesionales: $64.230
c. Personas Jurídicas: $129.000

Por actualización de datos y certificaciones:
Actualización de datos: $50.970

El solicitante deberá abonar este importe a la cuenta bancaria de Tesorería General de la Provincia y el comprobante deberá ser adjuntado al presente formulario. Dicho pago podrá efectuarse por transferencia bancaria a la siguiente cuenta: Datos Generales B.N.A CC $ 24056280247603 – CUIT: 30-99925916-9 – CBU: 0110628820062802476032 – Denominación: CTA. RECAUDADORA GOB. DE MENDOZA.

CATEGORÍA A - Universidades y Centros de Investigación Públicos o Privados

Universidades Y Centros de Investigación

Para realizar el trámite de RENOVACIÓN de su Inscripción  en el registro deberá   completar  el  Formulario  que se encuentra a continuación y adjuntar  NOTA firmada por el Representante Legal de la Institución, con índice de adjuntos, en la que se informe:

  • Si hubo cambios de los datos declarados al momento de la Inscripción; deberá adjuntar  constancia de toda actualización de datos que la organización haya tenido  (Ej: cambios de domicilio, representante legal, persona y mail de contacto, teléfono, baja o alta de profesionales del equipo técnico).
  • Listado completo de los profesionales que integran el equipo técnico, con Nombre y Apellido, DNI y título – Este listado se deberá presentar aun cuando no existan cambios respecto a los declarados al momento de la  Inscripción.
  • En caso de  querer incorporar nuevos profesionales  a su equipo técnico deberán adjuntar  Curriculum Vitae del profesional incorporado, firmado por él mismo, acompañado de copia de sus diplomas de grado y posgrados  e incumbencias de sus títulos.
  • Intención de mantener o modificar las categorías en los que su  Institución se encuentra inscripta, de acuerdo al Anexo I de la Ley Nº 5961. En caso de querer  agregar una nueva categoría deberá justificar su  incumbencia o idoneidad en la materia.
  • Adjuntar comprobante del  pago de la Tasa de Renovación.

Toda la documentación deberá  estar firmada de forma ológrafa o con firma digital (debidamente avalada por la ONTI).

FORMULARIO DE RENOVACIÓN

CATEGORÍA B - Personas humanas o jurídicas

CATEGORÍA B: CONSULTORES AMBIENTALES

Personas Humana (consultor individual)

Para realizar el trámite de RENOVACIÓN de su Inscripción  en el registro deberá   completar  el  Formulario  que se encuentra a continuación y adjuntar  NOTA firmada por el Consultor, con índice de adjuntos, en la que se informe:

  • Si hubo cambios de los datos declarados al momento de la Inscripción; deberá adjuntar  constancia de toda actualización de datos  (Ej: cambios de domicilio, mail,  teléfono, nuevos estudios, etc).
  • Intención de mantener o modificar las categorías en los que se encuentra inscripta, de acuerdo al Anexo I de la Ley Nº 5961.  En caso de querer  agregar una nueva categoría deberá justificar su  incumbencia o idoneidad en la materia.
  • Adjuntar comprobante del  pago de la Tasa de Renovación.

Personas Jurídicas (firma consultora)

Para realizar el trámite de RENOVACIÓN de su Inscripción  en el registro deberá   completar  el  Formulario  que se encuentra a continuación y adjuntar  NOTA firmada por el Representante Legal de la Institución, con índice de adjuntos, en la que se informe:

  • Si hubo cambios de los datos declarados al momento de la Inscripción; deberá adjuntar  constancia de toda actualización de datos que la organización haya tenido  (Ej: cambios de domicilio, representante legal, persona y mail de contacto, teléfono, baja o alta de profesionales del equipo técnico).
  • Listado completo de los profesionales que integran el equipo técnico, con Nombre y Apellido, DNI y título – Este listado se deberá presentar aun cuando no existan cambios respecto a los declarados al momento de la  Inscripción.
  • En caso de  querer incorporar nuevos profesionales a su equipo técnico deberán adjuntar  Curriculum Vitae del profesional incorporado, firmado por él mismo, acompañado de copia de sus diplomas de grado y posgrados,  e incumbencias de sus títulos.
  • Intención de mantener o modificar las categorías en los que su  Institución se encuentra inscripta, de acuerdo al Anexo I de la Ley Nº 5961.  En caso de querer  agregar una nueva categoría deberá justificar su  incumbencia o idoneidad en la materia.
  • Adjuntar comprobante del  pago de la Tasa de Renovación.

Toda la documentación deberá  estar firmada de forma ológrafa o con firma digital (debidamente avalada por la ONTI).

 

FORMULARIO DE RENOVACIÓN

Documentación Parque Solar Fotovoltaico Luján de Cuyo

Aquí se encuentra toda la documentación referente al Parque Solar Fotovoltaico Luján de Cuyo está disponible para descarga.

Expediente I

EXPE – 5 – S-2013-18007 – MGIA PARQUE FOTOVOLTAICO VALLE SOLAR 1 – TOMO 1

EXPE – 5 – S-2013-18007 – MGIA PARQUE FOTOVOLTAICO VALLE SOLAR 1 – TOMO 2

Expediente II

Expediente III

0007 – IF-2022-00634576-GDEMZA-SAYOT

0063 – IF-2023-07062228-GDEMZA-SAYOT

Documentación complementaria

Contacto

Arq. María Soledad Barros
Tel : 0261 – 3852423