Según la Ley Nº 9070 de Acceso a la Información Pública:
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA
Los Sujetos Obligados incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
b) La relación de los convenios suscriptos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas
convenidas.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.